Etiquetado de los alimentos

Etiquetado de los alimentos

19 Oct 2021 0 comentarios Dietista Madrid Categories Alimentación

El etiquetado de un alimento está constituido por todas las menciones, indicaciones, marcas, dibujos y signos que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañe a un alimento. Este etiquetado debe ser legible y estar situado un lugar destacado del producto y no debe inducir a error al consumidor sobre las características del alimento, atribuir al alimento efectos o propiedades que no posea, sugerir que el alimento posee características particulares cuando todos los productos similares posean estas mismas características (por ejemplo anunciar que agua envasada no tiene colesterol),  ni atribuir al alimento propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad.

Información obligatoria del etiquetado.

Toda etiqueta de un alimento debe contener la siguiente información obligatoriamente: la denominación de venta del producto, la lista de ingredientes, la cantidad porcentual de un ingrediente o categoría de ingrediente, la cantidad neta (para productos envasados), la fecha de caducidad, las condiciones especiales de conservación o utilización, el modo de empleo (cuando sea necesario para hacer un uso adecuado del producto), el nombre y la dirección del fabricante o envasador, el lote, el lugar de origen y el grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior al 1,2 %.

El etiquetado nutricional

El etiquetado nutricional es aquel en el que aparece información en relación con el valor energético, las proteínas, los hidratos de carbono, las grasas, la fibra, las vitaminas o los minerales de un alimento. Este tipo de etiquetado no es obligatorio sino de carácter voluntario, aunque adquiere carácter obligatorio cuando el productor lanza algún tipo de mensaje sobre caracteres nutritivos tales como “rico en…” o “bajo contenido en…”.

Existen dos tipos de etiquetado nutricional:

  • Grupo 1: se indica el valor energético y el contenido en proteínas, hidratos de carbono y grasas del alimento.
  • Grupo 2: se indica el valor energético y el contenido en proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas, grasas saturadas, fibra y sodio.

Cuando se hace una declaración de propiedades nutritivas sobre azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria o sodio, la información que se indica es la del grupo 2. La información se muestra por 100 g o por 100 ml (también se puede facilitar por porción, siempre y cuando se indique el número de porciones contenidas en el envase). La información sobre vitaminas y minerales también se expresa como porcentaje de las cantidades diarias recomendadas (CDR).

Otros tipos de etiquetado

Existen otros tipos de etiquetado como la etiqueta que indica que un producto está exento de gluten y por lo tanto es apto para ser consumido por personas con enfermedad celiaca o los sellos de calidad alimentaria. Existen tres tipos de sellos de calidad alimentaria:

  • Sello de denominación de origen protegida: Señala a los alimentos cuyas cualidades se deban fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora.
  • Indicación geográfica protegida: Señala a los alimentos que poseen un origen geográfico determinado y cuya reputación se debe a dicho origen.
  • Especialidad tradicional garantizada: Señala la composición tradicional de un alimento o un modo de elaboración tradicional.

Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

El 13 de diciembre de 2014 entrará en vigor esta nueva legislación sobre el etiquetado de los alimentos cuyas principales novedades son las siguientes:

  • Información nutricional obligatoria: El etiquetado nutricional pasa a ser obligatorio para todos los alimentos envasados excepto las bebidas alcohólicas con graduación superior a 1,2% y en él habrá que indicar al menos el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal.
  • Etiquetas más legibles: Se establece un tamaño mínimo de letra para la información obligatoria de 1,2 mm (si la superficie del envase es inferior a 80 cm2 el tamaño mínimo de letra será 0,9 mm).
  • País de origen: Se extiende la obligación de mostrar el país de origen a la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral (hasta ahora solo era obligatorio para la carne fresca de vacuno, la miel, las frutas y verduras y el aceite de oliva).
  • Alérgenos: En los alimentos envasados la información sobre alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes.
  • Aceites o grasas vegetales: Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes como “aceites vegetales” o “grasas vegetales” seguidos de la indicación del vegetal específico.
  • Nanomateriales: Se obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales.

Bibliografía:

  • Agencia española de seguridad alimentaria y nutrición (AESAN) www.aesan.msc.es
  • Asociación general de consumidores www.asgeco.org
  • Organización de consumidores y usuarios (OCU) www.ocu.org

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